¿Necesitas una Declaración Jurada de Patrocinio? Guía 2024

hace 8 meses

¿Necesitas una Declaración Jurada de Patrocinio? Guía 2024

Declaración Jurada de Patrocinio Económico: Lo que Debes Saber para 2024

¿Estás pensando en patrocinar a un familiar para que obtenga la residencia permanente en Estados Unidos? La Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864) es un documento clave en este proceso. Pero, ¿qué implica realmente esta declaración? ¿Cuáles son tus responsabilidades? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864)?

El Formulario I-864 es un contrato legalmente vinculante en el que te comprometes a usar tus recursos financieros para apoyar al inmigrante que patrocinas. Al firmar este documento, te conviertes en el patrocinador oficial una vez que el inmigrante obtiene su residencia permanente legal.

¿Quién Debe Presentar el Formulario I-864?

Por ley, las siguientes personas deben presentar el Formulario I-864:

  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges, hijos solteros menores de 21 años).
  • Familiares que inmigran bajo categorías de preferencia familiar (hijos adultos solteros, cónyuges e hijos de residentes permanentes, etc.).
  • Inmigrantes en categorías de preferencia por empleo, si un familiar es el peticionario o tiene un interés significativo (5% o más) en la empresa que presenta la petición.

Excepción: No es necesario presentar la Declaración Jurada si puedes demostrar que has trabajado o se te pueden acreditar 40 trimestres de trabajo según la Ley de Seguro Social.

¿Cuáles son las Responsabilidades del Patrocinador?

Al firmar la Declaración Jurada, asumes la responsabilidad legal de apoyar económicamente al inmigrante hasta que:

  • Se convierta en ciudadano estadounidense.
  • Pueda acreditarse 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años).
  • Fallezca la persona patrocinada o el patrocinador.
  • La persona patrocinada abandone Estados Unidos y renuncie a su estatus de residente permanente.

Importante: El divorcio no cancela tus obligaciones como patrocinador.

Si el inmigrante recibe beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos, eres responsable de reembolsar el costo de esos beneficios a la agencia que los proporcionó. Si no lo haces, podrían demandarte.

¿Qué Pasa si Falsifico la Declaración Jurada?

Falsificar u ocultar información en el Formulario I-864 puede acarrear graves consecuencias:

  • Denegación del Formulario I-864.
  • Denegación de otros beneficios de inmigración.
  • Sanciones legales severas.
  • Proceso penal.

El gobierno de Estados Unidos puede verificar la información proporcionada en la Declaración Jurada, incluyendo empleo, ingresos y activos.

¿Cuándo NO Debo Presentar una Declaración de Patrocinio?

No necesitas presentar una Declaración de Patrocinio si:

  • Has trabajado o se te pueden acreditar 40 trimestres de trabajo en EE. UU.
  • Te han aprobado el Formulario I-360 como viudo(a) auto-peticionario(a) o como cónyuge o hijo(a) abusado(a).
  • Eres un huérfano adoptado por un ciudadano estadounidense en el extranjero bajo ciertas condiciones.

¿Quién Puede Ser Patrocinador?

Para ser patrocinador, debes:

  • Ser el peticionario de la visa de inmigrante.
  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Tener domicilio en Estados Unidos.

En algunos casos, se permite un "patrocinador conjunto" o un "patrocinador sustituto".

Patrocinador Conjunto

Es alguien que acepta la responsabilidad legal de patrocinar económicamente al inmigrante junto contigo. Debe cumplir con todos los requisitos, excepto ser familiar del inmigrante. No puedes combinar tus ingresos con los del patrocinador conjunto.

Patrocinador Sustituto

Si el peticionario de la visa fallece después de la aprobación de la petición, pero USCIS permite que la petición continúe, un patrocinador sustituto debe presentar el Formulario I-864. Debe ser familiar del inmigrante (cónyuge, padre/madre, hermano(a), hijo(a), etc.) y cumplir con todos los requisitos financieros.

Requisitos de Ingresos: ¿Cuánto Debo Ganar?

Debes demostrar que tu ingreso familiar es igual o mayor al 125% por encima del nivel de pobreza federal para el tamaño de tu familia. Si estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas y patrocinas a tu cónyuge o hijo, tu ingreso solo debe ser igual o mayor al 100% por encima del nivel de pobreza federal.

¿Qué pasa si no cumplo con el requisito de ingreso mínimo?

Tienes varias opciones:

  • Añadir el valor de tus bienes muebles (ahorros, acciones, propiedades).
  • Incluir el ingreso y bienes de miembros de tu familia que sean familiares tuyos y hayan vivido contigo los últimos 6 meses.
  • Incluir los bienes de los familiares que patrocina.

Cambio de Dirección: ¡No lo Olvides!

Si cambias de dirección después de convertirte en patrocinador, debes notificar a USCIS dentro de los 30 días utilizando el Formulario I-865. No hacerlo puede resultar en multas.

Conclusión: ¿Estás Listo para Ser Patrocinador?

La Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un compromiso serio. Asegúrate de entender tus responsabilidades antes de firmar. ¿Tienes alguna pregunta sobre el proceso? ¡Déjanos un comentario!

Mª de Salas Zamora

Periodista especializada en trámites migratorios y legislación vehicular en EE. UU. Cubriendo cambios en el DMV y Real ID desde 2020

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